Informa Fiscal General esclarecimiento de homicidios en Teopisca y el Soconusco
Por Argenis Esquipulas
TUXTLA GUTIÉRREZ Chis., 23 de febrero 2026-Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 79/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra diversas disposiciones del artículo 326 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, que tipifica como delito las mal llamadas terapias de conversión.
El máximo tribunal del país determinó mantener la esencia de la reforma aprobada por el Congreso local en junio de 2025 —que establece penas de dos a seis años de prisión para quienes obliguen, impartan o financien prácticas destinadas a suprimir, modificar o restringir la orientación sexual o la identidad de género de una persona—, pero ordenó ajustar un fragmento del texto legal para eliminar conceptos ambiguos que podrían vulnerar el principio de legalidad.
La CNDH promovió la impugnación al considerar que el Congreso de Chiapas "no fue lo suficientemente cuidadoso al establecer la pena adicional y una de las agravantes del delito, pues su descripción es indeterminada, ambigua y demasiado amplia", lo que dejaba "un margen de apreciación en favor de las autoridades competentes para que determinen libre y discrecionalmente su alcance".
El órgano autónomo argumentó que dichas prescripciones transgredían el derecho humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en materia penal, particularmente por contener elementos imprecisos que admitían una aplicación discrecional en detrimento de la certidumbre de los gobernados.
Durante la sesión del Pleno, los ministros coincidieron en que, en materia penal, la ley debe ser clara y precisa, pues cuando una norma es ambigua se pone en riesgo la seguridad jurídica. En ese sentido, determinaron eliminar la frase "o similar" del texto legal, expresión que se encontraba en la fracción que establece sanciones más severas cuando el agresor comete el delito utilizando un cargo público.
La Corte consideró que dicho término carecía de certeza sobre a qué cargos o comisiones se refería, lo que podría llevar a decisiones arbitrarias por parte de los jueces.
Uno de los puntos más álgidos de la discusión giró en torno a la palabra "doméstica", utilizada como agravante cuando el agresor tiene una relación de esta naturaleza con la víctima.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció durante el debate y advirtió que el uso de este término en la norma puede generar arbitrariedad en su aplicación, al considerar que su ambigüedad vulnera el principio de legalidad y abre la puerta a interpretaciones discrecionales.
No obstante, la propuesta de eliminar dicho concepto no alcanzó la mayoría requerida: cinco ministros votaron por mantener la constitucionalidad de esa disposición, por lo que la palabra "doméstica" se mantiene en el texto legal como agravante del delito.
La ministra Esquivel también avaló que, en el caso de servidores públicos que participen en estas conductas, se impongan destitución e inhabilitación de manera conjunta, además de las penas privativas de libertad, al sostener que ambas sanciones tienen naturaleza distinta y no contravienen el principio de taxatividad.
La Corte aclaró que estas sanciones persiguen fines distintos y pueden complementarse sin violar el principio de proporcionalidad de las penas.
La decisión, que surtirá efectos de manera retroactiva al 19 de junio de 2025 —fecha en que entró en vigor la ley original en Chiapas—, envía un mensaje claro sobre la necesidad de que las leyes que castigan los Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) sean precisas para garantizar su aplicación efectiva y evitar vacíos legales.
Con esta resolución, la SCJN refuerza el criterio de que la diversidad sexual no es una patología y que estas prácticas —consideradas como formas de tortura por organismos internacionales— deben ser erradicadas, pero siempre bajo marcos normativos que cumplan con el principio de legalidad y certeza jurídica.
"Lo que hizo la Corte no fue frenar la prohibición de las terapias de conversión en Chiapas, fue recordarle al Congreso que en derecho penal cada palabra importa", coincidieron ministros durante la sesión.




