Contención migratoria tiene la solución en frontera sur: Ken Salazar
Exige CNDH acciones urgentes para evitar hacinamiento y contagio masivo de coronavirus en personas migrantes alojadas en estaciones del Instituto Nacional de Migración (INM)
Le solicita aplicar medidas cautelares que buscan proteger también de la epidemia al personal que labora en tales sitios, representantes jurídicos, visitantes e integrantes de Asociaciones Civiles que brindan servicios a los migrantes
Ante la necesidad de tomar medidas razonables, preventivas y de atención, contra la patología COVID 19 o coronavirus, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó al Instituto Nacional de Migración (INM) implementar medidas cautelares para salvaguardar la integridad física, psicológica, estado de salud y la vida, de personas migrantes alojadas en estaciones migratorias, estancias provisionales y albergues de ese instituto.
Asimismo, las medidas buscan proteger de la epidemia al personal que labora en tales sitios, representantes jurídicos e integrantes de Asociaciones Civiles que brindan servicios a los extranjeros alojados y, en general, de los visitantes a esos recintos migratorios y lugares habilitados por el INM para el alojamiento de personas, incluidas sus instalaciones en los aeropuertos del país.
Este Organismo Nacional pide tomar acciones urgentes para evitar condiciones de hacinamiento en esas instalaciones y evitar con ello contagios masivos y mantener informada a la población en contexto de migración albergada en esos sitios y a la población visitante, sobre las acciones y medidas preventivas que deben adoptarse de acuerdo a la evolución de la contingencia para la prevención y atención de la enfermedad.
Asimismo, deberá proporcionar los productos e insumos necesarios y suficientes de salud e higiene para prevenir el contagio, realizando un permanente monitoreo y supervisión, principalmente de personas adultas mayores por ser las más vulnerables a sufrir complicaciones por esa patología.
Esta Comisión Nacional considera necesario tomar medidas razonables para su prevención y atención, derivado de la información publicada por la Secretaría de Salud Federal, el 16 de marzo de 2020, mediante Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19), por el cual se informó que, a nivel mundial, hasta esa misma fecha, se habían Ciudad de México, a 17 de Marzo de 2020 Comunicado de Prensa DGC/081/2020 Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400 www.cndh.mx reportado 167,506 casos confirmados de la enfermedad COVID-19 y 6,606 defunciones y que, en México, se han confirmado 82 casos. Para la Comisión Nacional el derecho a la protección de la salud es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos y debe ser entendido como la posibilidad de las personas de disfrutar de facilidades, bienes, servicios, así como condiciones necesarias para alcanzar su bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. En este sentido, este Organismo Autónomo ha señalado en diversas Recomendaciones y pronunciamientos que los lugares de alojamiento de las personas migrantes, deben contar con la infraestructura suficiente y adecuada que permita un alojamiento digno, servicio médico, servicios sanitarios salubres y demás servicios tendentes a garantizar los derechos humanos, entre éstos, el derecho a la salud, a la integridad y seguridad personal y a la vida. Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el principio 1, del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión emitida por la Asamblea General de la ONU en la resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, que establece que toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión, será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; así como al contenido de los artículos 107, fracciones I, II, III, IV, V, y VI, y 109, fracción VII, VIII, IX, XI y XII de la Ley