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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 13 de octubre de 2026.- Vivir en pareja sin contraer matrimonio también puede generar derechos y obligaciones legales. En San Luis Potosí, el concubinato está reconocido por el Código Familiar y contempla protección en materia de herencia, alimentos y relaciones familiares, mientras que la legislación de seguridad social regula el acceso a prestaciones como las pensiones de viudez.
El artículo 106 del Código Familiar del Estado establece que, para reconocer jurídicamente el concubinato, la convivencia debe ser pública y permanente durante tres años ininterrumpidos, o dos años cuando la unión se haya celebrado mediante un rito indígena o religioso de carácter público.
Sin embargo, no es necesario cumplir esos plazos cuando la pareja tiene una hija o hijo en común antes de que transcurran, pues la legislación reconoce la unión desde su nacimiento, bajo las condiciones previstas en el propio código.
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