Reitera Presidenta interés para que EU ayude a disminuir armas
TAPACHULA, Chis., a 25 de abril de 2018.- La Secretaria de la Mujer perteneciente al Partido Morena, Berthy Roblero Pérez reveló que se reactivó el expediente penal y solicitó orden de aprehensión contra el exdirigente estatal y aspirante a la presidencia municipal de esta localidad, Oscar Gurría Penagos por el presunto delito de acoso sexual.
En entrevista vía telefónica, Roblero explicó que la carpeta de investigación 0661-103-0010-2017 se encontraba en estado inactivo, ya que el expresidente del Tribunal de Justicia de Chiapas y actual aspirante a la gubernatura de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas le envió a un abogado para detener el proceso penal, con el fin de no perjudicar el avance del proceso electoral.
El enviado de Escandón Cadena, fue a decir que ya había quedado todo solucionado. Pero no fue así, sólo quedo inactivo.
Roblero Pérez, señaló: “el presunto delito de acoso sexual en que incurrió Gurría Penagos no tiene perdón. Ya solicité la activación y que se libere la orden de aprehensión”, manifestó indignada la joven mujer
Hace un poco menos de 20 días, se solicitó vía telefónica una entrevista con Gurría Penagos, para conocer su punto de vista con respecto a las imputaciones a lo que respondió: “No hay nada. Regresando de Tuxtla Gutiérrez les llamo”.
De acuerdo al Artículo 238 Bis, del Código Penal de Chiapas.- Comete el delito de acoso sexual, quien, con fines de lujuria, asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, independientemente de que
se realice en uno o varios eventos.
De igual manera incurre en acoso sexual, quien sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósito de lujuria o erótico sexual, grabe y/o fotografíe a cualquier persona, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier otro medio; así mismo, quien sin consentimiento y con fines lascivos, asedie de manera verbal o corporal a cualquier persona, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros, afectando o perturbando su derecho a la integridad y
libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo.
En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Si el sujeto pasivo del delito fuera menor de edad, adulto mayor, persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, o personas que se encuentren en estado de intoxicación, la pena se incrementará en un tercio.
Sólo se procederá contra el responsable del delito de hostigamiento y Acoso sexual por querella de parte ofendida.