Balance 2024: el periodismo paga un precio humano desorbitado
CIUDAD DE MÉXICO, 9 de febrero de 2024.- En un informe especial sobre las sobre las condiciones de las estancias y estaciones migratorias en México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expone que el modelo de estos inmuebles debe cambiar. El informe, que tiene el objetivo de demostrar la pertinencia de modificar el esquema de dichos centros de alojamiento y establecer criterios para la conformación de un nuevo modelo integral; hace énfasis en que la migración irregular no es un delito y subrayando los principios de no criminalización, respeto al debido proceso y a la seguridad jurídica, así como los mecanismos para garantizar a las personas en contexto de migración internacional el acceso a los derechos a la salud, a la vida, a la paz, a la justicia, al trato digno, a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, al asilo político y el derecho al principio de no devolución. Derivado del ejercicio, la CNDH encontró que ninguna estación o estancia migratoria se considera adecuada; trece de ellas son insuficientes; veintiuno son inadecuadas y el resto se encuentra en situación crítica. En el marco de los derechos humanos, estudiar las condiciones de las personas alojadas en las estaciones migratorias convoca a revisar las detenciones ilegales y cuestionar que, derivado de los procedimientos de juicios de amparo, las personas migrantes permanezcan en aquellos recintos más tiempo del establecido, entre otras problemáticas identificadas. De ahí que el presente Informe Especial, también estudia partes clave del Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM), en el marco de la apertura para revisar la política migratoria. La Comisión Nacional señaló que enfrentó obstáculos al evaluar la percepción de las personas migrantes alojadas en las estancias y estaciones migratorias sobre su acceso a derechos, debido a que, durante el periodo de trabajo en campo, el Instituto Nacional de Migración suspendió la operación de 33 Estancias Provisionales en el país, por lo que, en muchos de los casos, las y los visitadores adjuntos de la CNDH no pudieron realizar las entrevistas a las personas alojadas, consideradas en el protocolo de investigación. Recordó que el Instituto Nacional de Migración (INM) nació en 1993, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio, para ofrecer, desde una óptica neoliberal, una política de securitización carente de humanismo. Treinta años después, los tiempos cambiaron y la política pública aspira a más, por lo que, tras un ejercicio de análisis presencial e histórico sobre las condiciones de las estaciones y estancias, la CNDH subraya la importancia de que las personas migrantes, su dignidad y sus derechos, estén al centro de la actuación de las autoridades estatales y federales. Finalmente, señaló que para la elaboración del Informe Especial se acordó un cuestionario base a partir de los derechos reconocidos en el marco jurídico aplicable, derivado de ello se diseñó el Sistema de Seguimiento, y se generó un mecanismo de semaforización, en el que se tomaron en consideración cuatro calificaciones para los recintos migratorios: adecuada (80 a 100 puntos), insuficiente (60 a 79), inadecuada (40 a 59) y crítica (0 a 39). El instrumento se aplicó en visitas a las estancias y estaciones migratorias, realizando entrevistas con personal del INM, así como con las y los responsables de las áreas de seguridad, atención médica y alimentos. Además, se incorpora en el Informe Especial planteamientos dirigidos a las autoridades, a través de los que se les propone, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus atribuciones, realizar las adecuaciones normativas y de infraestructura para garantizar que las estancias y estaciones migratorias funcionen acorde al marco legal y con respeto a los más fundamentales derechos de quienes permanecen en los recintos migratorios mientras se define su situación. Entre otras medidas, se subraya la importancia de atender oportunamente las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado o protección complementaria; adoptar medidas a fin de que la detención de las personas migrantes no exceda las 36 horas; coordinar esfuerzos con embajadas y consulados; asignar presupuesto suficiente para la transformación integral de las estaciones y estancias migratorias; reformar la normatividad con el objeto de que la detención migratoria sea un recurso excepcional, y poner fin gradualmente al modelo de estaciones y estancias migratorias provisionales, transfiriendo recursos hacia las alternativas a la detención.
El Informe Especial sobre las condiciones de las estancias y estaciones migratorias, puede ser consultado en la página web cndh.org.mx.