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TAPACHULA, Chiapas, 8 de abril de 2015.- En año electoral, tanto los partidos políticos, como los precandidatos, candidatos y particulares que tengan interés en instalar y colocar anuncios electorales en beneficio del partido de su preferencia solicitarán los permisos correspondientes, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de esta ciudad, así lo define el artículo 48, Título Tercero del reglamento de anuncios vigente desde 2009.
Dentro de este reglamento se señala que la propaganda electoral podrá colgarse o fijarse en bardas, edificios, terrenos y obras de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario.
Un claro ejemplo, son las bardas de la ex Feria de Internacional de Tapachula, ahora propiedad de grupo Soriana, donde partidos políticos como Mover a Chiapas, Partido Social Demócrata, el Verde Ecologista de México con su campaña ( El camino es verde) , el candidato del 12 distrito Samuel Chacón Morales, el Secretario de Gobierno Eduardo Ramírez Aguilar, y el propio gobierno del Estado, tendrían que pagarle a este centro comercial que se convertirá en La Plaza Mesoamericana.
Pintar una barda, requiere del pago de rotulistas y los espacios de quienes rentan; dinero que debe ser restado del tope gasto de campaña de cada diputado federal que es de 1 millón 260 mil 38 pesos.
Actores políticos, respetando las leyes electorales sólo manejan en las bardas, mensajes como: Mi gallo es campero, la figura de un toro, te extraños PAN, Rojos de Corazón, pero están colocados es espacios como casas y terrenos particulares en toda la ciudad.
Cabe hacer mención que los anuncios de: Mi gallo es campero, están siendo borrados, por otra parte de acuerdo al equipo de trabajo del diputado Neftalí del Toro Guzmán, los anuncios que se encuentran sobre la central oriente y 7° avenida norte fueron despedazados en una noche por presuntos vándalos. Tan sólo la renta de este espacio tiene un costo promedio de 5,000.00 pesos mensuales.
Dedicarse a la renta de áreas publicitarias, requiere de una licencia por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. De acuerdo al artículo 51, fracción III.- Son responsables de cualquier daño que los anuncios puedan ocasionar las personas que aparezcan como permisionarios.
Con el inicio de las elecciones, los candidatos no deben colocar propaganda en espacios públicos como panteones, edificios de gobierno, entre otros, además que el artículo 46, prohíbe todo anuncio en los lugares siguientes:
I.- En un radio de 100 metros, medido en proyección horizontal del entorno de los monumentos públicos, exceptuándose los anuncios instalados en forma adosada;
II.- En la vía pública cuando obstruyan el paso peatonal o vehicular, así como rampas de ascenso y descenso.
III.- En las zonas clasificadas como residenciales; parques y plazas públicas, excluyéndose las oficinas particulares de profesionistas y cualquier otro servicio.
IV.- A la entrada o salida de un paso a desnivel, o a menos de 50 metros de cruceros en la vía rápida o de ferrocarril y zonas de acotamiento de las vialidades primarias norte y sur, y boulevares principales.
V.- En los cerros, rocas, árboles, bordes, ríos, postes que formen parte del entorno urbano, bienes propiedad del municipio o en cualquier otro lugar en que puedan afectar la perspectiva panorámica, la armonía del paisaje o la imagen urbana.