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CIUDAD DE MÉXICO, 9 de febrero de 2019.- Para Diego Valadés Ríos, investigador emérito de la UNAM, la Constitución ha dejado de ser el referente cotidiano en la vida de las instituciones y de los ciudadanos, y es rara su invocación en el discurso político mexicano.
El integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) señaló que las referencias tendieron a decrecer a partir de los años 90 de manera progresiva, y hoy son inexistentes.
En declaraciones, discursos y tomas de posesión ya no se menciona, excepto para denostarla; por ejemplo, para decir que está llena de parches, añadió Hoy, ese ordenamiento no es legible, está desorganizado y desactualizado permanentemente; “tenemos una Constitución literalmente virtual”.
Por ello, sugirió reordenarla para darle coherencia y simplificar algunos de sus enunciados.
En el encuentro Constitución en el México Social, organizado por el Seminario Universitario de la Cuestión Social, el exdirector del IIJ, exprocurador general de la República y exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que la característica central de la Carta Magna de 1917 es su capacidad de reformarse, su enorme elasticidad, su adaptabilidad a las diferentes realidades que ha regido, y por ello “puede ser de vigencia indefinida.
Lo puede ser si es que se tiene la diligencia e inteligencia para incorporar los nuevos elementos que le den perdurabilidad”.
Valadés Ríos recordó que en su origen fue una constitución normativa: lo que planteaba era lo que se vivía; había una relación entre la norma y la normalidad, en medio de una gran turbulencia institucional.
Estableció la jornada laboral de ocho horas, la libertad para la sindicalización de los trabajadores y el reparto de las tierras, entre otras prerrogativas, y eso que planteaba era exigible por parte de los gobernados.
En la actualidad hay quienes hablan de sus 706 ‘reformas’.
“Otros hablamos de 233 (hasta junio del año pasado).
Unos nos referimos al número de decretos de reforma constitucional y a las veces que los diferentes artículos han sido modificados.
Esta última contabilidad es errónea, porque una misma reforma suele tener impacto en numerosos preceptos constitucionales.
Por ejemplo, la que transformó al DF en Ciudad de México tocó 52 artículos”.
Los contenidos de los grandes rubros relacionados con el México social también se han modificado.
Si se trata de esa cuestión “la redacción es concisa, pero si se refiere al México político, son extensos porque está en juego el reparto del poder”.
Al no tener ese nivel de detalle, aquel tema ha quedado en la indefensión, cuando debería ser al contrario, apuntó.
El artículo 123 –junto con el 3º y 27– fue el precepto más avanzado y el de mayor contundencia en cuanto a reflejar las exigencias del México revolucionario, pero quedaron temas pendientes que se fueron incorporando y que “difícilmente pueden considerarse parches”.
Por ejemplo, en 1962 se modificó la edad para trabajar, ya que hasta ese año era constitucional contratar a un niño de 12; subió a 14 años, y a partir de 2014, a 15.
No se puede separarse al México social del político; este último se requiere para dar viabilidad a todo lo referente con el tema social, añadió el jurista en la sesión moderada por Mario Luis Fuentes, integrante de la Junta de Gobierno de la UNAM.
En nuestra Constitución, prosiguió Valadés Ríos, no existe el concepto de gobierno, no como función (esa sí está), sino como órgano.
Si existiera, permitiría que el Congreso tuviera control sobre él, y eso se traduciría en la evaluación de los resultados de las políticas adoptadas.