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MORELIA, Mich., 15 de junio de 2025.- Solamente que se acredite puntualmente que hay discriminación en contra de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, procedería el cierre del medio y el arresto al periodista en ese mismo estado, pero debe considerarse la Teoría del personaje público, porque el ejercicio del poder está sometido a un mayor escrutinio, y esto no debe confundirse.
Lo anterior fue señalado por Gumesindo García Morelos, coordinador de la Clínica de Litigio Estratégico de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), quien aseveró que este es un tema de libertad de expresión, de democracia constitucional y de escrutinio del poder que se hace a través de la libertad de expresión.
Esto, declaró el especialista en entrevista con Quadratín, porque en particular el trabajo periodístico tiene una cobertura con mayor intensidad de la libertad de expresión. Como se informó oportunamente a través de este medio, una jueza de control vinculó a proceso al periodista Jorge Luis González Valdez, ex director del diario Tribuna de Campeche. Esta acción se dio por supuestos delitos de incitación al odio y a la violencia en contra la gobernadora de esa entidad, Layda Sansores.
El ejercicio del poder, prosiguió el especialista, está sometido a un mayor escrutinio, es decir, está sujeto a lo que se llama Teoría del personaje público, y aquí un personaje público como un gobernante, está sujeto a un escrutinio y crítica de mayor intensidad y por ello admite incluso mayor injerencia por una parte, puede intensificarse cuando se trata de un personaje público, y no puede tener la misma cobertura de protección de derechos humanos que cualquiera. Para tener un contexto de todo esto, el especialista expuso que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos (ONU), son órganos que conocen de peticiones contra los Estados, y México es parte de estos organismos, los cuales han establecido la posibilidad del escrutinio del personaje público.
Por otro lado, la libertad de expresión en general puede provocar incomodidad a los particulares o a servidores públicos, indicó, y si produce incomodidad la libertad de expresión, está cumpliendo con su acometido democrático.
Dentro de la libertad de expresión, continuó el especialista, hay modalidades del ejercicio de expresión, «por ejemplo cuando alguien quema una bandera, eso no tiene letras, no tiene el texto, se llama conducta expresiva, es decir, la libertad de expresión protege distintas formas de manifestación, inclusive sátiras e ironías».
Aquí es importante destacar que el discurso de odio es una excepción a la protección, aclaró, ya que si este discurso está sometido a una carga argumentativa, que si bien protege otros valores de derechos humanos como la igualdad, el derecho a la no discriminación, puede fungir excepcionalmente como una limitación a la libertad de expresión.
Y es importante porque debe revisarse si la jueza de control que vinculó a proceso al periodista, -y hay que tener en cuenta que rige la presunción de inocencia- puede probar que se justifica la restricción a la libertad de expresión. Una crítica, una sátira o una ironía, incluso la burla como expresión periodística, están protegidas por la libertad de expresión, siempre y cuando no contengan una expresión de violencia y discriminación, enfatizó García Morelos.
Ahí reside el núcleo del discurso de odio, dijo, cuando hay este núcleo, la libertad de expresión no es protegida, «si el trabajo periodístico utilizó, por ejemplo, denostaciones por su condición física, por su raza, por su religión, por su condición social, es decir, por criterios prohibidos por la Constitución en el Artículo primero, último párrafo».
Si no están las expresiones del periodista en ese listado del artículo y párrafo señalados, no se puede hablar de discurso de odio, porque esta es una condición para proteger a personas y grupos de expresiones denostativas, «y hay un elemento importante para verificar si hay discurso de odio; que en la expresión o el contenido, símbolos o conductas, pretendan deshumanizar a la persona o al grupo».
El texto original de este artículo fue publicado por la Agencia Quadratín en la siguiente dirección: https://www.quadratin.com.mx/politicas/sin-odio-probado-no-procede-arresto-de-periodista-constitucionalista/
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