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MORELIA, Mich., 16 de junio de 2020.- El gobernador, Silvano Aureoles, promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, emitido por el Presidente de la República.
En el litigio por ese decreto, emitido el 8 de mayo de 2020 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de mayo de 2020, el mandatario estatal establece que de ninguna manera está en contra de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
“La realidad de nuestro país así lo ha exigido en determinadas circunstancias y lugares territoriales. No tenemos más que respeto y reconocimiento a las instituciones conformadas por el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea Mexicanas”, señala.
La controversia constitucional parte de la premisa de que las Fuerzas Armadas sí pueden participar en tareas de seguridad pública. La pregunta y la problemática surge en el ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿de qué manera?, ya que existen dos ámbitos y esferas constitucionales.
Por un lado, está esa esfera constitucional construida por los artículos 21, 73 fracciones XIV y XXIII, 119 y 129 de la Constitución, que se conceptualiza como la regularidad constitucional en materia de seguridad pública.
Una primera reserva en la materia. Por otro lado, está una muy reciente esfera constitucional construida en el artículo quinto transitorio del decreto, conceptualizado como un régimen de transición en la consolidación de la regularidad constitucional en materia de seguridad pública, en el que, mientras eso sucede, el Presidente podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.
Una segunda reserva en la materia. De esa manera, se tienen dos ámbitos, esferas, espacios, reservas constitucionales, que no obstante coincidir en la materia, tienen una frontera clara, marcada por la propia Constitución Federal.
Así, el litigio constitucional se reduce a demostrar que el Acuerdo impugnado no cumple los parámetros constitucionales establecidos en el propio artículo quinto transitorio y en esa medida el Presidente invade la esfera competencial de las entidades federativas en materia de seguridad pública.
“Lo que se busca con la presentación de esta controversia constitucional de ninguna manera es evitar que el Presidente de la República haga uso de su facultad constitucional y disponga de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública; en realidad el objetivo es que la Suprema Corte invalide el Acuerdo impugnado para el efecto de que el Presidente sí haga dicha disposición, pero dentro de los parámetros de su esfera competencial, es decir, dentro del límite marcado por las características de extraordinaria, regulación, fiscalización, subordinación y complementariedad”.