Grecia Quiroz: en esta lucha solo hay 3 caminos, muerte, cárcel y éxito
CIUDAD DE MÉXICO, 1 de octubre de 2025.- Morena y aliados en el Pleno del Senado consumaron la aprobación de la reforma a la Ley de Amparo y revivieron la retroactividad que habían retirado al advertirse inconstitucional por aplicar estos nuevos criterios a todos los procesos abiertos. Con 76 votos a favor y 39 en contra del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, la mayoría parlamentaria avaló la iniciativa presidencial con modificaciones que se realizaron luego de las audiencias públicas con expertos, especialistas, académicos y sociedad civil.
Sin embargo, en discusión en lo particular, la mayoría de Morena y aliados aprobaron una reserva del senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara para modificar el Artículo Primero Transitorio para quedar como sigue: “Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este Decreto”. “El pueblo está cansado de que se abuse del amparo para retrasar la justicia, para alargar procesos sin fin, para evadir responsabilidad.
Con esta modificación se cierran esas puertas de impunidad y se abren el camino a un cumplimiento efectivo de las sentencias”, expresó el morenista al defender su modificación al dictamen aprobado en lo general. Rechazó que por ningún motivo implica una aplicación retroactiva a la Ley, prohibida por el 14 Constitucional, que señala con claridad que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
“La regla general es que la ley de aplica desde su entrada en vigor y hacia adelante”, aseguró. Ley de Amparo El proyecto de decreto encaminado a la Cámara de Diputados establece el interés legítimo deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Su presentación puede hacerse de forma electrónica o impresa, pero en ningún supuesto podrá condicionarse el acceso al procedimiento a la utilización de medios digitales, cuando la persona haya elegido ejercer su derecho a promover por escrito.
Todas las autoridades que participen en el juicio de amparo están obligadas a generar un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que dicho medio actúe dentro del juicio. Las autoridades que tengan suscrito Convenio de Interconexión con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán actuar en el juicio a través de dicho sistema. Las personas morales oficiales, los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las de participación estatal mayoritaria, las instituciones nacionales de crédito, las nacionales de seguros y de fianzas, fondos, mandatos y fideicomisos públicos estarán exentos de prestar las garantías que en esta Ley se exige a las partes.
Se adiciona una causal para que proceda el juicio de amparo indirecto, cuando se trate de actos de ejecución o cobro de contribuciones de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.
El plazo de 10 días para el requerimiento de documentos no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido.




