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CIUDAD DE MÉXICO, 29 de junio de 2020.- En sesión extraordinaria, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, el dictamen que expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en materia de protección a la innovación industrial, y abroga la Ley de la Propiedad Industrial.
Se trata de la primera de las cinco leyes que reglamentan y armonizan el marco jurídico ante la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), con la cual se resguarda el derecho de las patentes y la protección de la propiedad industrial para promover las investigaciones y en la innovación, lo que a su vez da un mayor acceso a medicinas de calidad y accesibles a través de los genéricos.
Con el aval de 106 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial apoya a los laboratorios nacionales y quita las restricciones de tres y ocho años para iniciar la investigación y el desarrollo de productos con fines de registro sanitario, como genéricos. Con ello, se podrá tener en México, el día siguiente del vencimiento de las patentes, medicinas más baratas y con mayor competencia.
Este nuevo ordenamiento también incluye materias como modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas, Además, busca regular los secretos industriales, prevenir actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal, establece sanciones y penas contra estos actos, así como fomenta y promueve la actividad inventiva industrial.
El proyecto para expedir la nueva Ley consta de 410 artículos distribuidos en siete títulos.
Además cuenta con 18 artículos transitorios para su correcta implementación y entrada en vigor.
La aplicación administrativa de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad, organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión y técnica en su carácter de autoridad fiscal.
El Instituto con dos órganos de administración: la Junta de Gobierno, estará integrada por 10 representantes, siendo la persona titular de la Secretaría de Economía quien preside, un representante designado por la misma dependencia federal, dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y representantes de las secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Cultura, de Educación Pública; y, de Salud, así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.
Las disposiciones transitorias del decreto establecen, entre otras cuestiones que el proyecto entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF); y abroga la Ley de Propiedad Industrial publicada en el DOF, el 27 de junio de 1991.