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MORELIA, Mich., 19 de marzo de 2014.- De acuerdo con un comunicado de prensa, se informó que el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el expediente 415/2013 negó el amparo solicitado por varios maestros en contra de la Ley General de Servicio Profesional Docente, Ley General de Educación y Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, (conocida como reforma educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013), ya que su contenido no contraviene los derechos de los trabajadores de la educación consagrados en la Constitución Federal ni en tratados internacionales.
La resolución detalla que las normas secundarias de la llamada reforma educativa tienen como finalidad dar cumplimiento al Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la educación que imparta el Estado debe de ser de calidad.
Al resolver la demanda de amparo 415/2013, el impartidor de justicia determina que las nuevas normas no violan los derechos adquiridos por los profesores con anterioridad, porque sus efectos siempre serán hacia el futuro, nunca hacia el pasado.
Tampoco se desconocen sus derechos laborales en los cargos que desempeñan o en sus contratos, ni en sus prerrogativas: sueldo, aguinaldo, vacaciones, entre otras.
Respecto a la carrera magisterial, precisa que ni la Constitución federal ni los tratados internacionales establecen, que por el simple deseo de querer trabajar en un lugar se adquiere el derecho humano de ingresar a él, o por haber realizado algunos estudios o ser seleccionado por alguna asociación sindical o mediante la “venta” o “herencia” de plazas.
Con relación a la estabilidad en el empleo, puntualiza que las leyes secundarias la protegen a cabalidad, porque prevén la existencia de nombramientos definitivos, según disponen las leyes laborales.
Aclara que las evaluaciones obligatorias no violan los derecho humanos de los quejosos, ya que el Congreso de la Unión estableció un mecanismo razonable para lograr, en la medida de la posible, la permanencia en las funciones docentes.
El juzgador concluye que ninguna de las normas de la llamada reforma educativa, sustrae a los profesores del régimen laboral para convertirlos en sujetos de derecho administrativo, ya que el artículo 3º, fracción III, de la Constitución Federal dispuso que las leyes ordinarias fijarían los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional “con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”.