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Tuxtla Gutiérrez; Chiapas.-15 de octubre de 2012.- El Consejo Estatal de los Derechos Humanos en Chiapas (CEDH), emitió la recomendación 009/2012-R, por el caso de violaciones a los derechos humanos a la libertad, a la integridad física y psicológica, así como a la legalidad y seguridad jurídica, por actos consistentes en abusos de autoridad, detención arbitraria, lesiones, tortura y trato cruel, inhumano o degradante por parte de servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPyPC) contra tres personas del sexo masculino.
El organismo defensor determinó, después de la investigación correspondiente, la irregularidad en que incurrieron elementos de la Policía Estatal Preventiva y de la Policía Especializada los cuales procedieron a la detención de dos hombres, sin mediar flagrancia y sin orden de aprehensión, para trasladarlos a la extinta casa de arraigo Quinta Pitiquitos donde fueron sometidos a maltratos físicos y psicológicos para que se autoincriminaran en la participación del asalto a un autobús de la línea OCC.
De la misma forma, un grupo de los citados elementos policiacos ingresaron previamente ese mismo día, sin una orden judicial ni permiso alguno, a un domicilio particular de donde sustrajeron violentamente a un hombre para que señalara el domicilio de uno de los inculpados.
El CEDH precisa que no se opone a la prevención, investigación y persecución de delitos por parte de las autoridades, sino a que con motivo de ello se vulneren los derechos humanos en la persecución del delito, convirtiendo en inútil el esfuerzo del Estado por sancionarlos.
Por lo anterior, el CEDH hace patente la necesidad de que el Estado, a través de sus instituciones públicas, cumpla con el deber jurídico de prevenir la comisión de conductas delictivas e investigue con los medios a su alcance los ilícitos que se cometen en el ámbito de su competencia, a fin de identificar a los responsables y lograr que se les impongan las sanciones legales correspondientes, ya que no se debe hacer cumplir la ley violando la misma.
Cabe destacar que el Estado tiene la obligación de cumplir con la reparación del daño ocasionado a las víctimas por las violaciones a los derechos humanos por parte de sus servidores públicos, considerando medidas de rehabilitación, satisfacción y no repetición.