Y ahora ¿qué hacemos con Trump?
Día 29. Supremacía debate
entre Juárez o Cárdenas
La historia constitucional del México independiente ha sido una larga historia de lucha contra el absolutismo presidencialista. La Constitución de 1857 se redactó para presuntamente enterrar el espíritu caudillista de Antonio López de Santa Anna, pero fue el instrumento político del presidente Benito Juárez para crear al monstruo presidencialista que le quitó poderes de equilibrio al legislativo y creó un Ejecutivo fortalecido por facultades extraordinarias que fundaron el modelo del súper presidente de la República.
Las reformas actuales impulsadas por el presidente emérito López Obrador crean la supremacía constitucional que impide a cualquier otro poder analizar y modificar reformas constitucionales, pero el secreto del absolutismo se esconde en la mayoría calificada que modifica la Constitución y que creó una nueva propuesta para que todas las reformas a la Carta Magna sean inatacables como las tablas de la ley de Moisés.
Solo que detrás de la mayoría calificada actual se esconde el modelo de sistema político identificado como priista pero que corre desde la idea de Álvaro Obregón de un partido de Estado que pudo consolidar Plutarco Elías Calles hasta Morena ya como partido de Estado, pero con una estructura mantiene el modelo sistémico del PRI: el presidente de la República es el eje del aparato de poder, controla al partido del Estado –antes el PRI y ahora Morena–, selecciona los candidatos, les financia sus campañas y con ello compra la lealtad subordinada del legislativo al Ejecutivo, violando la esencia del 49 constitucional que señala que “no podrán reunirse dos o más de estos poderes –Ejecutivo, Legislativo y Judicial– en una sola persona o corporación”.
La esencia de la reforma de régimen –ahí sí– que promueve Morena lopezobradorista con el modelo de supremacía constitucional centraliza el poder en el Ejecutivo al modo de Benito Juárez: facultades pragmáticas, metaconstitucionales y extraordinarias. Al estudiar la suspensión de garantías y las facultades extraordinarias en el derecho mexicano, el constitucionalista Felipe Tena Ramírez recordó la reforma constitucional del presidente Cárdenas al promover la adición al artículo 49 para acotar la centralización del poder en el Ejecutivo federal porque el país por las invasiones extranjeras se enfrentaba “el inminente peligro de convertir en dictadura personal nuestro sistema republicano, democrático y federal«, y por ello limitó las facultades extraordinarias solo a casos de perturbación de la paz interna. Su reforma del 12 de agosto de 1938 la resumió en pocas palabras: “en ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar, rompiendo con una de las nefastas herencias de Juárez de acumular poderes extraordinarios para anular al legislativo con el pretexto de invasiones extranjeras”.
El modelo de supremacía constitucional que se decidirá esta semana en el Congreso reabre el gran debate sobre los equilibrios que la historia mexicana se dio para evitar nefastos ejemplos de dictadura. Tena Ramírez señala que a partir de la experiencia histórica el constitucionalismo mexicano se dio un poder público con limitaciones y equilibrios para que “el poder detenga al poder” y se eviten dictaduras. Y señaló dos de los equilibrios fundamentales: la limitación intrínseca con tres poderes que deberían ser absolutamente independientes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y la limitación extrínseca de las garantías individuales.
La supremacía de la Constitución, como su nombre lo indica, coloca la Carta Magna por encima de cualquier intento de acotamiento, pero el debate debe incluir la discusión de que la Constitución no son las tablas de la ley de los 10 mandamientos religiosos sino que constituyen reglas para impedir dictaduras, y en este contexto el solo concepto de supremacía de la Carta Magna la coloca por encima de las reglas democráticas de renovación de normas jurídicas de convivencia, al grado de que pudiera llegarse al absurdo de que la Constitución incluya algún artículo loco y este se convierta en inatacable y aplicable a ciegas.
La clave de la reforma para la supremacía constitucional no radica en la Constitución en sí misma como un aparato normativo ajeno a intereses parciales, sino en que la mayoría calificada en turno y además subordinada al presidente de la República por razones de sistema/régimen/Estado es la que aprueba reformas sin debatirlas con la oposición y a través de la supremacía constitucional las elevarían a cargo de Tablas de la Ley de los modernos Moisés.
El debate parlamentario sobre la reforma debe tener esta consideración: detrás de la supremacía constitucional se encuentran la figura del Ejecutivo poderoso –como el Juárez de las facultades extraordinarias que anularon al Congreso– haciendo intocable la Constitución a través de una mayoría calificada de un partido de Estado que depende directamente del Ejecutivo.
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Política para dummies: la política es la redistribución del poder.
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@carlosramirezh
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