Libros de ayer y hoy/Teresa Gil
López Obrador acierta al distinguir culpabilidad de responsabilidad. De hecho, hay maneras variadas de entender la responsabilidad de un alto servidor público: penal, civil, política, administrativa y moral. La ley determina las tres primeras, la última es cuestión de opinión. El Presidente con frecuencia se refiere a esta última al imputar a terceros que una conducta es legal pero inmoral. Sin embargo, cuando se trata de una persona en su afinidad sí refiere responsabilidad legal, que evidencia al señalar que es materia de los tribunales juzgar la conducta indebida o impropia del funcionario o persona del caso.
La responsabilidad política es materia de juicio político, la más imperfecta forma de justicia porque los órganos legislativos, en todo el mundo, son muy ineficientes en tal empeño: domina la parcialidad, no se juzga con la libertad, el rigor y el profesionalismo propios de la labor jurisdiccional. Un juzgador sujeto a línea partidaria es todo, menos proveedor de justicia.
Como pocas veces se viven tiempos de conflicto con la legalidad, especialmente por parte de las autoridades federales. No se trata de la capacidad de los órganos administrativos o jurisdiccionales para determinar la legalidad del desempeño y, eventualmente, la sanción, sino la determinación del gobierno para desentenderse de la ley.
Sea dicho de paso, la validez de la ley no depende de la eficacia de los órganos de justicia. Tanto no se puede pedir a los tribunales. Su tarea es excepcional y se da en caso de controversia. No habría capacidad para acreditar legalidad si los ciudadanos y autoridades no asumen un compromiso cotidiano de respeto a la norma. Lo inédito es que el Congreso desafíe a la Constitución y al sistema legal, como ocurrió con el decreto interpretativo.
Otro ejemplo es la resolución de la Corte en el caso Gertz vs Cuevas-Morán. El supremo tribunal intervino y resolvió, fundamentalmente, por el apremio que impuso la opinión pública y no de desempeño regular del sistema de justicia, como bien señaló Diego Fernández de Cevallos en entrevista con José Cárdenas. Es obligado cuestionarse ¿cuántos casos de inocentes en la cárcel tienen el privilegio social de los medios y, consecuentemente, de la revisión de sus casos por un confiable tribunal de alzada?
La moda es el desdén por la legalidad, como se prueba con el intento de eximir la obra pública de todo requisito de control y autorización o su asignación directa; con la conducta del Presidente de denostar a particulares y desentenderse de su obligación de informar con objetividad, sin juicios de valor y con veracidad; con la consulta de revocación de mandato, donde él y los suyos se desentienden de cumplir con la norma, no obstante la determinación de la autoridad electoral, ratificada por el Tribunal, entre muchos otros ejemplos. No es un tema de ética o de opinión, sino de estricta legalidad.
Pero, el desdén por la legalidad tiene consecuencias, no siempre resueltas en lo inmediato. Los casos se acumulan.