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Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Verde. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, dice en su Capitulo Único De los objetivos y sujetos: Articulo 2o.- Son sujetos a la aplicación de esta ley, toda persona que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración publica estatal o municipal, en el poder legislativo y en el poder judicial del estado, en los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado de Chiapas y en la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como todas aquellas que manejen o apliquen recursos públicos.
Articulo 3o.- Las autoridades competentes para aplicar la presente ley son: I.- El Congreso del Estado. II.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado. III.- La Secretaria de la Función Pública. IV.- Los Tribunales del Trabajo en los términos de la legislación respectiva. V.- Los Ayuntamientos. VI.- La Procuraduría General de Justicia del Estado. VII.- Los Órganos Autónomos previstos en la Constitución Política del Estado. VIII.- Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes.
En el Titulo Segundo, Capitulo I, Articulo 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Capitulo II. Procedimientos en el juicio político. Articulo 9o.- el juicio político solo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y durante el año siguiente a la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicaran en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
Amarillo. Articulo 12o.- La determinación del juicio político se sujetara al siguiente procedimiento:
A) Cualquier ciudadano bajo su mas estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular su escrito denuncia que deberá presentar ante la secretaria de servicios parlamentarios del congreso del estado quien a su vez lo turnara a la dirección de asuntos jurídicos a efecto de que la denuncia se ratifique ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación.
B) Una vez ratificado el escrito ante la dirección de asuntos jurídicos del congreso del estado, esta lo turnara a la comisión instructora, para la tramitación correspondiente;
C) La comisión instructora, en un plazo no mayor a treinta días naturales, acordara la admisión de la denuncia, tomando en consideración que el servidor público acusado, es sujeto de juicio político; si la acusación reúne los elementos necesarios para su procedencia; en caso contrario, la desechara por notoriamente improcedente.
Articulo 14o.- La comisión instructora abrirá un periodo de prueba de treinta días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor publico, así como las que la propia comisión estime necesaria.
Rojo. Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la comisión instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte necesaria.
En todo caso, la Comisión Instructora calificara la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes.
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