Anuncia Sheinbaum botón de emergencia digital para migrantes
CIUDAD DE MÉXICO, 12 de septiembre de 2019.- En un plazo no mayor a 15 días hábiles, la Secretaría de Gobernación (Segob) tendrá que informar por escrito sobre las acciones y políticas implementadas para salvaguardar la vida, salud e integridad de las personas indígenas tsotsiles que han sido víctimas de desplazamiento interno forzado en las comunidades de Chalchihuitán y Chenalhó en Chiapas.
Preocupa a los senadores integrantes de la Comisión de Derechos Humanos la situación que guardan actualmente las comunidades de San Pedro Chenalhó y de San Pablo Chalchihuitán en Chiapas, ya que aproximadamente entre cuatro mil y cinco mil personas fueron forzadas con uso de armas y violencia a salir de sus domicilios y asentarse en las montañas del estado, lugar en el que permanecen en condiciones precarias en franca violación a sus garantías.
De acuerdo al documento aprobado, el origen del conflicto data del año 1975, cuando a través de la ejecución de la resolución presidencial del 26 de mayo del mismo año se le reconoció al municipio de Chalchihuitán, Chiapas, una superficie de 17 mil 948 hectáreas, situación que tuvo repercusiones en los límites territoriales de los municipios colindantes.
Derivado de lo anterior, fue que los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de Chenalhó promovieron en agosto del 2005 el juicio de nulidad 781/2005 ante el Tribunal Unitario Agrario, solicitando la nulidad de la diligencia mediante la cual se les había notificado la citada resolución, al considerar que ésta estaba mal realizada.
Actualmente, alerta que los pobladores de ambos municipios se encuentran en grave riesgo por agresiones, hostigamiento y amenazas de parte de grupos armados, además de sufrir las inclemencias del tiempo y muy escasas condiciones de salud, provocando así una irreparable vulneración a sus derechos fundamentales, generado por el desplazamiento forzado fuera de sus comunidades de origen.
El artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que el mecanismo de medidas cautelares funcionará en situaciones de gravedad y urgencia, pudiendo la Comisión, a iniciativa propia o a solicitud de parte, “solicitar que un Estado adopte medidas cautelares”.
Tales medidas se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas y podrán ser de naturaleza colectiva debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.