“No cargues aquí”: exhibe Profeco a gasolineras de NL, Durango y Guanajuato
CIUDAD DE MÉXICO, 18 de mayo de 2023.- Con ocho votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el acuerdo del Poder Ejecutivo para que obras y proyectos se reserven como de interés público y de seguridad nacional.
El fallo de la mayoría calificada del máximo tribunal del Poder Judicial de la Federación consideró la transgresión al derecho de acceso a la información, así como las facultades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para su salvaguarda.
Los Ministros que votaron a favor del proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para declarar inconstitucional el Decreto emitido por el Presidente de México en noviembre de 2021 para proteger todas sus obras, fueron: el proponente, Javier Laynez, Luis María Aguilar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán, Margarita Ríos Farjat, Jorge Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández.
En contra de invalidar el Decreto: Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Alff. El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021 declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
Instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.