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OTHÓN POMPEYO BLANCO, QRoo, 5 de septiembre de 2020.- Con la votación unánime de los 23 diputados asistentes a la primera sesión del segundo año de trabajo legislativo, el Congreso de Quintana Roo aprobó la ley Olimpia que tipifica como delito la difusión de imágenes sexuales o eróticas a través de medios digitales que busquen denigrar o menoscabar la dignidad de la mujer.
A quien infrinja esta ley se le aplicarán de cuatro a ocho años de prisión y 200 a 500 días de multa. Además la sanciones aumentarán hasta en una mitad más cuando el sujeto activo sea cónyuge, concubino o haya mantenido una relación afectiva o de confianza con la víctima aún sin convivencia cuando se cometa contra una persona con discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o cuando la conducta haya sido realizada con fines de lucro.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida. Además a quien, empleando cualquier tipo de violencia, amenace o coaccione a otra persona mayor de 18 años con llevar a cabo las conductas previstas en los artículos con el objetivo de obtener un lucro o beneficio de cualquier naturaleza se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 100 a 400 días de multa.
Queda establecido como violencia digital a todos aquellos actos individuales o colectivos realizados a través de las tecnologías de la información y la comunicación que tengan por objeto o resultado denigrar, discriminar o menoscabar la autoestima, la intimidad, el honor, la dignidad o el derecho a la propia imagen de las mujeres impidiendo el libre desarrollo de su personalidad.
Se considra también violencia digital la difusión, revelación, publicación o reproducción de contenido audiovisual las grabaciones de voz, conversaciones telefónicas o imágenes estáticas o en movimiento de naturaleza sexual o erótica de otra persona sin su consentimiento.
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.