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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 19 de octubre 2020.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un listado de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, entre las que encuentran siete empresas de San Luis Potosí. Dicho artículo, en su párrafo primero, se refiere a que los contribuyentes mencionados en el listado emitieron comprobantes fiscales «sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes». Entre los 119 contribuyentes se encuentran siete de San Luis Potosí y son las siguientes: Alekatrall, S.A. de C.V., Consorcio Alcoholero, S.A. de C.V., Constructora Jaguar Negro, S.A. de C.V., Durstano, S.A. de C.V., Quiroz Hernández Raúl, Soluciones IDEO, S.A. de C.V., Vicserl Ingeniería y Construcción, S.A. de C.V. El DOF informa que se ha notificado a todos y cada uno de los contribuyentes el oficio individual de presunción, en el que se detallan los hechos por los que se considera procedente la notificación. Ante la emisión de los oficios, los 119 contribuyentes deberán aportar ante las autoridades la documentación e información que consideren pertinentes a fin de desvirtuar los hechos que causaron la notificación. Por lo que contarán con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, para que presenten dichos documentos, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación. En caso de que no se aporten las pruebas en el plazo transcurrido o en caso de aportarlas, pero no se desvirtúan los hechos señalados en los oficios, se procederá a notificar la resolución y publicar el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes para que se difunda en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y se publique en el DOF. «Lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones», finaliza el DOF.