Desarticulan presunta célula delictiva en Oaxaca; detienen a 9 de Asaeo
Texto Argenis Esquipulas
Foto : Cortesía
TUXTLA GUTIÉRREZ Chis., 13 de marzo 2026.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió negó el amparo promovido por la empresa contra una resolución emitida por la entonces Comisión Federal de Competencia Económica, hoy denominada Comisión Nacional Antimonopolio. La decisión mantiene vigentes las sanciones impuestas por la autoridad reguladora tras detectar conductas anticompetitivas en la producción y comercialización de tortillas en el municipio de Huixtla, en Chiapas.
El fallo fue aprobado por unanimidad a partir de un proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien argumentó que la resolución del organismo regulador se ajusta a la ley y no vulnera garantías constitucionales.
Según explicó la ministra, la legislación aplicada no contraviene principios como la presunción de inocencia ni la prohibición de sanciones desproporcionadas, por lo que se confirmó la validez constitucional de las medidas adoptadas por la autoridad de competencia.
El caso se originó tras una denuncia presentada en 2019 por la empresa Nueva Walmart de México ante la Cofece. La investigación concluyó que existió colusión entre comercializadoras y productores de maíz con la tienda Chedraui ubicada en Huixtla, lo que afectó las condiciones de competencia en el mercado local.
Durante la discusión del proyecto, los ministros Hugo Aguilar Ortiz y Giovanni Azael Figueroa Mejía, así como las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres, respaldaron la propuesta, aunque manifestaron reservas sobre algunos apartados al considerar que el tribunal colegiado debía profundizar en ciertos elementos del caso.
En otra resolución dada a conocer el 12 de marzo, la Suprema Corte determinó que los habitantes de asentamientos irregulares en Ciudad Juárez tienen derecho inmediato a recibir agua potable, independientemente de su situación legal o de la posesión de documentos que acrediten su domicilio.
El fallo, derivado del Amparo en Revisión 544/2025, ordena a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez garantizar el suministro del recurso, así como desarrollar la infraestructura necesaria para su distribución y almacenamiento.
La Corte estableció que bastará con que los solicitantes declaren bajo protesta de decir verdad que residen en el lugar para acreditar su interés legítimo. Con ello se busca evitar que personas en condiciones de pobreza o marginación queden excluidas del acceso a servicios básicos por no contar con documentación formal.
Por otro lado, la Procuraduría Federal del Consumidor aclaró el pasado 9 de marzo que no tiene facultades para imponer multas a quienes vendan tortillas en hieleras o las transporten en motocicletas.
La dependencia emitió el pronunciamiento después de que un funcionario de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Golfo‑Norte, con sede en Tampico, difundiera información incorrecta sobre supuestas sanciones de hasta cuatro millones de pesos por esa práctica.
En su comunicado, la Profeco subrayó que su ámbito de actuación se limita a supervisar precios y el cumplimiento de normas comerciales en la venta de masa y tortilla, mientras que las cuestiones relacionadas con sanidad, higiene o manejo de alimentos corresponden a otras autoridades.