Desestiman amparo por tortura psicológica al Jefe de Jefes
Se instruye a los servidores públicos, en el ámbito de su competencia, sobre diligencias mínimas que deberán llevar a cabo ante la probable comisión del delito de tortura
Con este Acuerdo se crean también el Comité de Monitoreo y Evaluación así como el Grupo Consultivo del Dictamen Médico Psicológico Especializado
Este lunes 5 de octubre la Procuraduría General de la República (PGR) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo A/085/15 que establece directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, Peritos en Medicina, Psicología y demás personal de la institución, para los casos en que se presuma la comisión del delito de Tortura.
Este instrumento tiene por objeto instruir a los servidores públicos, en el ámbito de su competencia, respecto de las diligencias mínimas que deben llevar acabo ante la probable comisión del delito de Tortura; así como establecer las directrices que rigen la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El sentido de las disposiciones contenidas en este Acuerdo es consolidar acciones encaminadas a proteger la integridad psicofísica de las personas, en consonancia con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas y demás normativas del Sistema.
En su capitulado (De las diligencias que se deberán realizar ante la posible comisión del delito de tortura) establece que los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, cuando adviertan lesiones a un detenido, reciban una denuncia de hechos, partes informativos, informes o vistas que emitan jueces o magistrados, en la que se advierta una posible comisión del delito de tortura, éstos deberán remitirla a la unidad administrativa competente.
Será esa unidad la que en su caso, inicie la investigación correspondiente, y realice el registro en el Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE) para lo cual se deberá verificar la existencia de registros o antecedentes.
Asimismo, en casos de flagrancia o urgencia, los agentes del Ministerio Público de la Federación deberán realizar las diligencia necesarias, que no admitan demora e informar a la autoridad competente del asunto para que instruyan lo conducente en forma inmediata; así como solicitar la intervención de los peritos médicos y psicólogos especializados en la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para que inicien el procedimiento respectivo.
El presente instrumento refiere también cuando se trate de actos atribuibles a servidores públicos de esta Institución, por lo que se notificará inmediatamente a la Visitaduría General, para que a través de la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, se inicie y determine la investigación correspondiente.
De igual forma, cuando se trate de actos atribuibles a servidores públicos integrantes de otras instancias de la Administración Pública Federal, u otros Poderes de la Federación, o inclusive de algún organismo autónomo, lo notificarán inmediatamente a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, para que a través de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, se inicie y determine la investigación correspondiente.
Con este Acuerdo se crea también el Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico Psicológico Especializado, que integrarán la Procuradora General de la República, como presidenta; los titulares de las subprocuradurías, de la Visitaduría General, del Órgano Interno de Control y de la Coordinación General de Servicios Periciales; también lo conforman dos representantes especialistas en la materia de combate a la tortura, pertenecientes a la sociedad civil, y uno del Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, avalado por la Academia Nacional de Medicina.
El Comité de Monitoreo será la instancia normativa de operación, control, supervisión, así como evaluación del Dictamen Médico Psicológico, mientras que el Grupo Consultivo podrá asesorar al comité sobre los aspectos técnicos, científicos y profesionales del área forense que conlleva la aplicación del citado dictamen.
Finalmente, también se crea el Grupo Consultivo del Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico Psicológico Especializado, que se conformará por el director General de Especialidades Médico Forenses de la Coordinación General de Servicios Periciales. Igualmente lo integran dos médicos forenses representantes de instituciones académicas, dos de instituciones forenses públicas, uno del Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, dos más de organizaciones no gubernamentales y un representante de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
Es importante señalar que los lineamientos para este Acuerdo entran en vigor a partir de este día, y podrán ser consultados en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5410519&fecha=05/10/2015