J Balvin, Marshmello, Armin van Buuren y Julión, en el FIG de León
XALAPA, Ver., 21 de enero de 2016.- Con 38 votos a favor, seis en contra y una abstención, el Congreso del Estado aprobó la iniciativa del gobernador Javier Duarte de Ochoa para prohibir el aborto en Veracruz desde la concepción.
Sin pasar a comisiones, el decreto, en su exposición de motivos, cita al artículo 29 de la Constitución que señala que “no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad”.
Asimismo, refiere la investigación de María Cristina Márquez Orozco, maestra y doctora en Ciencias por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quien en su participación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expresó: “La fecundación in vitro y el desarrollo de un embrión fuera de la madre es una prueba de su autonomía fisiológica durante la formación de los primeros blastómeros.
Por esta condición, se puede asegurar que el embrión constituido por la unión de un ‘óvulo’ y un espermatozoide es un ser único e irrepetible distinto a la madre, pues desde la formación de las gametas se recombinan los genes de los cromosomas al azar, de manera que no son los mismos del padre y la madre”.
La exposición de motivos menciona, en el mismo sentido, las declaraciones del médico cirujano por la Universidad Nacional de Colombia, Fabio Salamanca Gómez, e incluso pone la siguiente “jurisprudencia definida” de la SCJN de 2002: “DERECHO A LA VIDA. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
Del análisis integral de lo dispuesto en los artículos 1, 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que al establecer, respectivamente, el principio de igualdad de todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, por el que se les otorga el goce de los derechos que la propia Constitución consagra, prohibiendo la esclavitud y todo tipo de discriminación; que nadie podrá ser privado, entre otros derechos, de la vida, sin cumplir con la garantía de audiencia, esto es, mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se sigan las formalidades esenciales del procedimiento; y que la pena de muerte sólo podrá imponerse contra los sujetos que la propia norma constitucional señala, protege el derecho a la vida de todos los individuos, pues lo contempla como un derecho fundamental, sin el cual no cabe la existencia ni disfrute de los demás derechos”.
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