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TRENTON, Nueva Jersey, EU, 1 de mayo de 2025.- Funcionarios de la Embajada de Estados Unidos en México anunciaron que su gobierno está deteniendo y cancelando la visa de mexicanos y otros extranjeros que abusan del turismo de parto.
Así lo revelaron a través de la cuenta de X, donde se lee “los oficiales consulares de Estados Unidos están deteniendo a los visitantes extranjeros que abusan del sistema de inmigración del país mediante el turismo de parto.
Si un aplicante de visa está tratando de usar una visa de turismo para el propósito primario de dar a luz en Estados Unidos para darle ciudadanía al niño, su visa será rechazada”.
(2) Embajada EU en Mex en X: «.@TravelGov: Es inaceptable que padres extranjeros utilicen una visa de turista con el propósito principal de dar a luz en EE.UU. para obtener la ciudadanía del niño.
Con base en la ley de inmigracion, los funcionarios consulares estadounidenses rechazan estas solicitudes de https://t.co/T1AroLhrTf» / X Aunque no existen regulaciones específicas para prohibir la entrada de embarazadas extranjeras al país, un artículo de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) explicó que el oficial aduanero puede negarle la entrada si determina que “es probable que el solicitante quede bajo la tutela del gobierno”.
Además, los oficiales de la CBP pueden considerar la fecha probable del parto y el tiempo que piensan estar en el país, además de pedir evidencia sobre seguro médico que le permita cubrir cualquier necesidad médica durante la visita de Estados Unidos, y verificar que planea irse del país.
Por otro lado, quienes desean pedir la vida de no migrante, para hacer turismo B-2, que permite la estancia durante un tiempo limitado, deben tomar en cuenta que se las pueden negar si no califica para la categoría de visa que pidió, si la información revisada indica claramente que quien solicitó la visa se encuentra dentro de alguna de las causales de inadmisibilidad o inelegibilidad.
También le puede ser negada si fue condenado por un delito que implicaba depravación moral, si tiene dos o más condenas penales por las cuales contó con una sentencia de cinco años o más de confinamiento, si no proporciona una declaración jurada de apoyo adecuada cuando fue solicitada, y si permaneció anteriormente más tiempo del autorizado en Estados Unidos.