Regímenes autoritarios amenazan autonomía de medios: Juan Pablo de Leo
CIUDAD DE MÉXICO, 5 de noviembre de 2024.- La acción de inconstitucionalidad es improcedente para el ministro Alberto Pérez Dayán y con ello adelantó su posición en contra del proyecto de invalidez constitucional del Decreto en materia de reforma del Poder Judicial, lo que implica su separación del bloque que daría la mayoría calificada en la votación.
En su intervención en la sesión histórica del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afirmó del proyecto discutido: “Es total y absolutamente improcedente y ello conduce a sobreseer en ella conforme a los precedentes a los que me he referido, por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería —lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona— responder a una insensatez llevada irresponsablemente al Texto Supremo con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”.
El ministro Pérez Dayan perfiló en sentido de su voto referente al apartado de legitimación y procedencia, pues no coincide con la propuesta de una nueva reflexión y aseguró que “esta acción de inconstitucionalidad debe considerarse improcedente”.
En su ponencia, arguyó la aceptación de llevar a discusión de este proyecto que se respondió a través de cuatro preguntas: ¿El ministro instructor es competente para desechar una acción de inconstitucionalidad?, cuya respuesta del Pleno respondió que sí que sí es competente para desechar una demanda.
¿En el caso a examen, existía un motivo manifiesto de improcedencia? ¿Es innecesario realizar consideraciones interpretativas profundas propias de una sentencia? ¿La improcedencia de la acción de inconstitucionalidad en contra de reformas a la Constitución Federal, viola el derecho de acceso a la justicia?
La respuesta del máximo Tribunal fue negativa y se afirmó en el fallo que ni la Constitución mexicana, ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen en favor de persona alguna derechos específicos para que a través de una acción de inconstitucionalidad se controlan reformas a la Constitución federal.