Sanciona EU a red de Los hermanos Bonques, ligada al CJNG
CIUDAD DE MÉXICO, 7 de abril de 2024.- Derivado del conflicto diplomático entre México y Ecuador tras la irrupción a la Embajada mexicana el pasado 5 de abril para detener al exvicepresidente Jorge Glas, la Cancillería ecuatoriana aseguró que ningún delincuente puede ser considerado un perseguido político, por lo que advirtió que México violó lo establecido en convenciones sobre asilo y combate a la corrupción. A través de un comunicado, el gobierno de Ecuador explicó que en un primer momento, la Embajada de México recibió el 17 de diciembre de 2023 a Jorge Glas en calidad de huésped, posteriormente pasó a ser considerado solicitante de asilo. “El mencionado ciudadano, sobre el cual pesan dos sentencias ejecutoriadas por delincuencia común, quien tenía una medida cautelar con la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad judicial, de ninguna manera puede ser considerado como un perseguido político, religioso o étnico”, detalló. El 29 de febrero de 2024, la Cancillería solicitó a la Embajada de México, con base en lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, la autorización de la Embajadora de México para que la Policía Nacional pudiera cumplir con la orden de captura dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, la cual fue negada. “La Cancillería remitió oportunamente a la Embajada de México toda la información proporcionada por la Corte Nacional de Justicia y la Fiscalía General del Estado sobre las sentencias condenatorias dictadas por los delitos de asociación ilícita y de cohecho, así como sobre la orden de captura dispuesta en su contra por delito de peculado”, señala el texto. Además, asegura que el gobierno de Ecuador expresó a la Embajada de México a través de reiteradas comunicaciones y reuniones oficiales que no procedía de manera alguna la concesión del asilo diplomático al señor Glas Espinel en virtud de lo dispuesto en el artículo III de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954 y el artículo 1 de la Convención de Montevideo sobre Asilo Político de 1933, que establecen claramente que no es lícito conceder asilo a personas condenadas o procesadas por delitos comunes y por tribunales ordinarios competentes. Fue por esta razón, añade, que el Gobierno de la República del Ecuador decidió, de conformidad con el artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, declarar “persona non grata” a la Embajadora de México en Quito. Por otra parte, señaló que las declaraciones “muy desafortunadas” del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador ponen en duda la legitimidad de las elecciones de 2023 y banalizan el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, violentando nuevamente el principio fundamental de no intervención en los asuntos internos de otros Estados. Aquí el texto íntegro