Con cuidado de GN encabeza líder nacional de Morena acto en Chilpancingo
MORELIA, Mich., 22 de septiembre de 2023.- Para conocer cuáles podrían ser las implicaciones que tendría la precandidata del Frente Amplio por México, Xóchitl Gálvez, si la UNAM confirma que detectó que hubo plagio en parte de su informe de experiencia profesional como vía para titularse de ingeniera en computación, Quadratín entrevistó al doctor Ernesto Villanueva, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien afirmó que “es un tema más político y ético que jurídico.
Desde mi punto de vista no tendría algún tipo de sanción prevista en la legislación de la UNAM”. Aquí la entrevista completa: —Doctor Villanueva, el tema del aparente plagio de la virtual candidata del Frente Amplio por México, Xóchitl Gálvez, ha generado una gran discusión pública en los medios y en las redes sociales. ¿Desde su punto de vista hubo o no plagio? —De entrada, quisiera precisar que no hay en la legislación mexicana una definición puntual del vocablo plagio, al margen de las normativas internas de instituciones académicas que, en todo caso, se aplicarían sólo a su comunidad.
Con todo, la idea social de plagio como copia o uso sustancial indebido de un contenido correspondiente a un tercero, está previsto como un delito en el artículo 427 del Código Penal Federal. De igual forma, la Ley Federal de Derecho de Autor también permite extraer una protección a lo que conocemos coloquialmente como plagio.
En este caso concreto, la revista etcétera y su director, Marco Levario, han aportado elementos que pueden servir como indicios de una conducta irregular, al menos, de la senadora con licencia. Y quiero hacer énfasis en la expresión indicios, para no afectar el principio de presunción de inocencia de ella. —En el caso de la UNAM, ¿existe alguna norma o ley que regule el plagio? —En abril de este año, el Consejo Universitario de la UNAM reformó el Reglamento General de Exámenes y en su artículo 36 no dispone expresamente la palabra plagio, pero sí lo hace al hablar de integridad académica, en un ánimo de abarcar mayores conductas que pueden ser objeto de una sanción. Quadratín:
Y en este sentido ¿cuál sería la sanción o castigo que tendría Xóchitl Gálvez si se confirman los hallazgos hechos por etcétera en el sentido de tomar párrafos enteros que no fueron de su autoría? —En este caso creo que se trata de un tema más político y ético que jurídico.
Desde mi punto de vista no tendría algún tipo de sanción prevista en la legislación de la UNAM. Permíteme explicar por qué. Si bien es verdad que el artículo 36 del Reglamento establece sanciones a quienes incurran en una falta a la integridad académica y en sus artículos subsecuentes desarrolla el procedimiento y se respeta, además, el derecho de audiencia de la persona que es objeto de investigación a efecto de que aporte lo que a su derecho convenga.
Más aún, se crea una vía para que la persona afectada pueda recurrir la decisión razonada del consejo técnico de la Escuela o Facultad ante la Comisión de Honor del Consejo Universitario de la propia UNAM. Todo esto me parece que está muy bien y se llena un vacío en la normatividad interna de la Universidad. Pero hay un tema crucial, esta reforma de abril del año en curso no puede aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, como lo establece la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional. —La virtual candidata presidencial Xóchitl Gálvez ha dicho que acataría cualquier decisión que tome la Facultad de Ingeniería, en ese escenario, ¿qué podría pasar? —En esa hipótesis, si el consejo técnico de dicha Facultad resuelve una amonestación o una sanción mayor, decisión ojo que estaría afectada de inconstitucionalidad, y la afectada no invoca la protección de la justicia federal estaríamos ante un acto consentido porque el derecho fundamental derivado del principio legalidad es una potestad, no una obligación, de suerte que nadie podría obligar a la senadora con licencia a que recurra al juicio de amparo, que sería el procedente en este caso. —También se ha comentado que la virtual candidata presidencial podría ser sujeta de otro tipo de sanciones, ¿cuál es su opinión al respecto? —Efectivamente el artículo 427 del código penal dispone una sanción de pena privativa de la libertad hasta por 6 años a quien se apropie de un contenido ajeno, el problema es que como esa conducta tuvo lugar en el 2010 y la prescripción para ejercer ese tipo penal (que se hace por querella, es decir, debe mediar una manifestación expresa de la voluntad de quienes hayan resultado agraviados para que el Ministerio Público pueda proceder a crear una Carpeta de Investigación y eventualmente la judicialice) ya operó y ese delito deja de ser punible o castigable.
Otra vía sería la civil por daño moral, pero esa prescribió a los dos años, de modo que tampoco le vería futuro y la tercera sería la vía administrativa ante el INDAUTOR que también en el caso que nos ocupa ha prescrito conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. —En conclusión, ¿qué cree que pase con este supuesto plagio finalmente? —No le veo mayores posibilidades de triunfo judicial si la persona señalada opone los recursos que la Constitución y la ley le confieren.
Otra cosa es que este tema está teniendo ya un impacto negativo en la percepción de la sociedad, porque con independencia de que no haya infracciones legales, sí las hay de carácter ético que la sociedad puede valorar al momento de ejercer su voto y lo peor es que aún sin empezar el registro de candidaturas presidenciales ya tiene un flanco débil, pero serán los politólogos y las personas que hacen análisis de comunicación política quienes tendrán una valoración más profunda que la mía, pues mi trabajo está enfocado más en la parte normativa o jurídica.