Minotauro, un laberinto acuático en la Riviera Maya
TLAXCALA, Tlax., 10 de marzo de 2023.- La organización Patos Verdes al Rescate de Tlaxcala denunciaron la contaminación de vias acuíferas y drenajes en las inmediaciones de la comunidad de Acuitlapilco, perteneciente al municipio de Tlaxcala, las cuales han afectado de manera alarmante al ecosistema de flora y fauna de la laguna ubicada en esta misma comuna.
Mediante una publicación en redes sociales, los activistas señalaron que la contaminación se centra principalmente en afluentes, corrientes y barrancas de la comunidad y del municipio de San Sebastián Atlahapa, las cuales dirigen toda la basura hasta la laguna de Acuitlapilco.
En imágenes compartidas por la organización, puede observarse que la laguna de Acuitlapilco ha perdido gran parte de su volumen de agua a consecuencia de las sequías, agentes contaminantes e incendios, las cuales también han provocado la muerte de sus especies endémicas y migratorias.
Evidenciaron que los principales focos rojos de contaminación pertenecen a los desechos y aguas negras de fraccionamientos y centros comerciales del municipio, subrayando que las empresas Liverpool, Cinemex y demás negocios ubicados en Galerías Tlaxcala están incurriendo en delitos de omisión para la preservación del medio ambiente y la limpieza de este manto acuífero.
Por tales motivos, Patos Verdes de Tlaxcala pidió a las autoridades municipales y estatales garantizar el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues «Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar» y «Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible», mientras que «El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines».
Asimismo, destacaron que en el artículo 115, fracción III, inciso a, se afirma que “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”, por lo que es necesario realizar acciones inmediatas para evitar el crecimiento de la contaminación en la laguna.
En cuanto a la omisión de saneamiento de empresas y negocios, detallaron que, de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 96 Bis 1, «Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño».
Aunado a ello, el artículo 118 Bis 2 de esta misma ley menciona que «En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados con el agua, la autoridad del agua o la Procuraduría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:
«II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales.
«III. Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas».
Finalmente, Patos Verdes alude al artículo 124 Bis, el cual indica que «Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán recurrir a la denuncia popular en los términos del Capítulo VII de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando se cometan actos que produzcan o puedan producir desequilibrios o daños a los recursos hídricos o sus bienes inherentes», de tal manera que continuarán con los trabajos para denunciar estos rezagos en materia ambiental dentro de los cuerpos de agua del estado.