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De conformidad con el artículo 73 del código fiscal de la federación, si las obligaciones fiscales se cumplen de manera espontánea, no se impondrán multas . Este artículo está contemplando en un ordenamiento jurídico superior a cualquier otro que se contraponga a dicha disposición y su origen potestativo es el congreso de la unión. Dio a conocer del Fidel Moreno de los Santos, presidente electo del Colegio de Contadores públicos de Chiapas.
“hay contribuyentes que están en la informalidad, que en el 2013 estuvieron en informalidad y se quieren regularizar pero no pueden regularizarse ahorita porque no está permitido. Debe ser el movimiento a partir del 1 enero hacia adelante” destacó.
Y es que el Servicio de Administración Tributaria estableció una regla la cual se encuentra en artículo 27, primer y décimo cuarto párrafos del CFF y 19 21, 22, 25 y 26 de su reglamento, en el que las solicitudes de inscripción con obligaciones, los avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales o los avisos de reanudación de actividades que sean presentados partir del mes de enero del 2014.
No podrán manifestar como fecha de movimiento una anterior al 01 de enero de 2014.
“ y la página del SAT ya está diseñada a no aceptar movimiento este hacia atrás del 01 de enero del 2014 , todos los movimientos son del 01 hacia adelante hacia acá. En qué sentido sus obligaciones fiscales porque los que tienen retraso pues cumpliendo ahora si ya quedan regularizados”.
Fidel Moreno de los Santos señaló que la espontaneidad fiscal preocupa a los contadores públicos ya que los contribuyentes tenían libertad de presentar su regularización pero con esta regla del SAT, se complica.
“ por ejemplo yo este, estaba dado de alta en servicios profesionales el año pasado tal vez en el mes de noviembre estuve en otro régimen, pero por cuestiones de que lo permitía la ley no se pudo regularizar no pudo cambiar de régimen en ese momento. Y al entrar a la página del SAT me da la sorpresa que no me permite regresar a esa fecha” explicó.