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En entrevista sobre la adición al artículo 398-bis del Código Penal en el Estado de Chiapas, el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Diego Cadenas Gordillo indicó que desde que el CEDH tuvo conocimiento radicó de oficio el expediente de queja CEDH/341/2013 teniendo como autoridad presunta responsable al H. Congreso del Estado.
Dijo que para el 13 de marzo, el CEDH emitió una medida precautoria número CEDH/VGAPA/MP/007/2013, dirigido al Secretario General de Gobierno, Noé Castañón León, esto con la finalidad de que el ejecutivo estatal hiciera uso de sus facultades conforme al artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, en relación a analizar los alcances e impacto legal de esta nueva disposición, y en su caso se reconsiderara su probable promulgación, con la finalidad de evitar probables violaciones a derechos humanos de difícil o imposible reparación, como lo son la libertad de expresión y la libertad de prensa, al no tener contestación de la medida precautoria se les requirió la atención de la misma con fecha 20 de marzo sin que hasta la fecha se tenga respuesta alguna por parte de la Secretaría General de Gobierno.
Sin embargo Cadenas Gordillo dejó en claro que, la Reforma por la cual se inició el expediente de queja, ya fue promulgada y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, a través de la edición número 20 de fecha lunes 11 de marzo de 2013, a pesar de que las autoridades ya tenían pleno conocimiento, es decir, estas omitieron la información solicitada.
El Secretario Ejecutivo indicó que, como constancia de lo expresado con fecha 21 de marzo, el CEDH solicitó informes al Diputado Presidente del Congreso del Estado, Noé Castañón Ramírez sobre el tema y que hasta hoy 11 de abril del 2013 no han dado respuesta alguna.
Mientras tanto, la Organización civil de carácter internacional Artículo 19 representada por Darío Ramírez director de la oficina para México y Centroamérica, solicitó la intervención del CEDH, para que se ejercite la acción de Inconstitucionalidad contra la Reforma del Artículo 398-Bis del Código Penal del Estado de Chiapas.
Al respecto Diego Cadenas manifestó que dicha solicitud es posible jurídicamente, puesto que la Ley del CEDH establece tal imperativo, pero además estamos obligados a emitir la recomendación correspondiente.
A pregunta expresa del porque la reforma es violatoria a los derechos humanos, el funcionario de dicho organismo expresó, dicha reforma notablemente viola el derecho al acceso a la información, libre ejercicio de expresión y la libertad de prensa; consagrados en diversos tratados internacionales entre los que destaca, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, independientemente que también contradice lo establecido en los artículos 6 y 7 de nuestra Constitución Federal.
Inquiriendo en qué forma se daría la violación a los derechos humanos, respondió: ya que el tipo penal no es claro y deja lugar a diversas interpretaciones, con lo que los legisladores dejaron de cumplir el requisito de taxatividad de la Ley Penal, luego entonces, cualquier persona que documente información de las Fuerzas de Seguridad Pública, con fines de denuncia pública o de integración de investigaciones relativas a la comisión de violaciones, podría ser objeto de las sanciones que el tipo penal de la recién aprobada adición del Código Penal del que venimos hablando.
Cadenas Gordillo enfatizó que se pondrá en consideración del Consejo General del CEDH si se ejercita la acción de inconstitucionalidad ante la instancia correspondiente.