Libros de ayer y hoy/Teresa Gil
¿Malversación de fondos en PEMEX? IFAI
Verde. Al resolver dos recursos de revisión, el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) determinó por unanimidad ordenar a Pemex Exploración y Producción (PEP) que busque y entregue información respecto a una licitación de bienes muebles y sobre arrendamiento de equipo para perforación de pozos.
En el primer recurso, 4936/10 y 4937/10 acumulados, a cargo de la comisionada Sigrid Arzt, el IFAI ordenó a PEP entregar versiones públicas de las propuestas técnicas y económicas presentadas en la licitación pública internacional número 18575088-012-08, para el arrendamiento de bienes muebles, y de la evaluación que realizó la paraestatal respecto al proyecto ganador.
El sujeto obligado, por conducto de la Subgerencia de Recursos Materiales de Villahermosa, Tabasco, había entregado una tabla en la que muestra el nombre o razón social de los 17 participantes en dicha licitación, una tabla con los nombres de los únicos licitantes que presentaron propuesta, la partida, el equipo ofertado y el importe de la propuesta. También había proporcionado 3 tablas denominadas Evaluación Administrativa de las proposiciones, Evaluación técnica de las proposiciones y Evaluación económica de las proposiciones, en las que se especifica el nombre del licitante, la partida, el equipo ofertado y el resultado.
Amarillo. Inconforme con la respuesta, el hoy recurrente presentó recursos de revisión ante el IFAI en los que señaló que la información proporcionada por el sujeto obligado fue incompleta.
En su escrito de alegatos, PEP reiteró sus réplicas y añadió que las solicitudes de información del hoy recurrente fueron cumplidas en tiempo y forma, de acuerdo con el procedimiento que marca la Ley en la materia y consideró que el particular amplió su solicitud de información.
En su resolución, el IFAI consideró que PEP tiene la obligación jurídica de contar en sus archivos con las propuestas técnicas y económicas que se presentaron en la licitación pública internacional y, por tanto, debió entregarlas al recurrente.
Respecto a la evaluación del proyecto ganador, el IFAI señaló que, si bien el sujeto obligado entregó parcialmente la información requerida, del análisis a la normatividad aplicable se advierte que la convocante debe emitir un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas, por lo que se entiende que dicho documento daría respuesta cabal a la solicitud del particular.
En el segundo recurso, 4939/10, a cargo del comisionado Ángel Trinidad Zaldívar, el pleno del IFAI instruyó a PEP entregar los documentos que den constancia sobre las propuestas técnicas que presentaron diversas empresas para la licitación de arrendamiento de un equipo para la perforación, terminación, reparación y profundización de pozos.
Además, PEP deberá otorgar por escrito la evaluación a la que fueron sometidas dichas empresas, para determinar a la ganadora.
En respuesta, el sujeto obligado había entregado al particular una tabla con el nombre del licitante, el equipo ofertado y el importe de la propuesta, y tres recuadros correspondientes a la evaluación administrativa, técnica y económica de las propuestas.
Rojo. Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el IFAI mediante el cual impugnó la respuesta, argumentando que sólo se le proporcionó información relativa a la solvencia o insolvencia de la licitación 18575088-003-09. En relación con la evaluación, mencionó que la paraestatal omitió entregar los dictámenes y fallos donde se exponen las razones legales, técnicas y económicas que permitieron determinar al concursante ganador.
En alegatos, la PEP aseguró haber cumplido en tiempo y forma con la solicitud de información y precisó que el ciudadano modificó la litis, ya que nunca pidió que se le proporcionara documentación detallada.
La ponencia del comisionado Trinidad Zaldívar, al revisar la normatividad, determinó que PEP debe emitir un dictamen en el que se haga constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitir o desechar a las empresas.
Por lo tanto el pleno del IFAI acordó revocar la respuesta y le instruyó a PEP efectuar una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes y entregar los documentos.
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