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San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, 21 de enero de 2010.
El Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa denuncia la actitud de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la cual violenta gravemente los derechos humanos de los pobladores del Ejido Nueva Esperanza del Municipio de Tila, Chiapas, al condicionar la reparación y/o reemplazo de un transformador de más de 37 años por el pago de un injusto y arbitrario adeudo de energía eléctrica de 2, 086, 773 pesos.
El día 17 de enero del 2011, el Responsable del Área Jurídica de nuestro Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa, recibió de parte de Silverio Sánchez Parcero, monitor de Derechos Humanos en la zona norte, una copia del oficio que fue dirigido al Ing. Luis M. Hernández Vaquerizo, Jefe de departamento de Distribución en San Cristóbal de Las Casas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en donde le solicitaron la intervención de la CFE para reparar o cambiar un transformador en el Ejido Nueva Esperanza.
Ya que pobladores del ejido Nueva Esperanza señalan que desde el día 7 de enero empezó a tener alta y baja la energía eléctrica como a esos de las 9 horas de la noche y en ese mismo día quedaron sin luz los Barrios Santa Cruz Primera y Segunda y el Barrio Liquidambar, afectando a cerca de 400 usuarios. Estos barrios se encuentran hasta este momento sin energía eléctrica, por lo que se afecta a los alumnos de primaria, secundaria y media superior porque no pueden realizar sus actividades educativas, provoca problemas de seguridad y además es temporada de la cosecha del café lo que les permite al año contar con un pequeño ingreso económico en la familia, actividad que se dificulta realizar.
Por lo que en ese mismo día, el Ing. Luis M. Hernández Vaquerizo, Jefe de dicho Departamento y en representación de la CFE les respondió mediante el oficio número 017/2011, que para que estén en condiciones de reemplazar dicho transformador primeramente tienen que pagar los 535 deudores de ese Ejido de Nueva Esperanza, mismo que haciende una cantidad de $2,086, 743 pesos.
Señalamos que pobladores del Ejido Nueva Esperanza se encuentran desde hace mas de 15 años en resistencia por los cobros impagables del servicio de Energía Eléctrica que de manera arbitraria e injusta ha impuesto la CFE; legitimando su lucha en que Chiapas es el estado que mayor energía eléctrica produce, que están dispuestos a pagar la energía eléctrica, pero que sea una tarifa justa acorde a los condiciones sociales y de pobreza en que viven, asimismo no reconocen como deuda los cobros leoninos y arbitrarios que ha pretendido realizar la CFE, la cual se burla de la pobreza de los campesinos e indígenas Ch´oles al pretender que paguen la cantidad de $2,086, 743 pesos.
Los pobladores de Nueva Esperanza señalan que recurren, para hacer valer su derecho, a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 6,9 y 39, porque es de su conocimiento de que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no es una empresa privada, más bien debe de estar al servicio de los mexicanos como lo establece el artículo PRIMERO de la Ley del Servicio Público de Energía eléctrica.
Este Comité de Derechos Humanos, condena la actitud de la CFE y recuerda que su conducta es violatoria de los derechos humanos, ya que violenta el artículo 26 de la ley de la materia del servicio público, viola las garantías Constitucionales consagradas en el artículo 14 de nuestra carta magna, al establecer que Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Al condicionar el reestablecimiento del servicio de energía eléctrica en el Ejido Nueva Esperanza, en los hechos la CFE está privando del derecho del goce de la energía eléctrica sin que haya ordenado una autoridad competente, así mismo viola tajantemente lo dispuesto por el artículo OCTAVO Numeral Primero de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que señala que Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter; así como también el Artículo 14 Numeral 2, Inciso H de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones
Este Comité hace un llamado serio a las autoridades federales y del gobierno de Chiapas para que se garantice el derecho de las comunidades indígenas al servicio de energía eléctrica, asimismo hace un llamado a los organismos no gubernamentales nacionales e internacionales de derechos humanos para que estén atentos a esta problemática social que se ha generado por parte de la CFE y para que exijamos para que el Estado mexicano garantice el respeto y la observancia de los Instrumentos Jurídicos Internacionales de los derechos Humanos.
LEKIL BE YUUN KLUMALTIK (TSELTAL)
WEN BI CHAAN LAKLUMAL(CHOL)
EL BUEN CAMINO PARA NUESTRO PUEBLO
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE BASE DE CHIAPAS DIGNA OCHOA